En España el Ministerio de Medio Ambiente detuvo la construcción de una refinería por considerarla dañina a la ecosistema. Pese a que el país ibérico atraviesa por una grave crisis de desempleo, los técnicos ambientalistas del gobierno toman una decisión acertada, anteponiendo el interés general al de los particulares. Sin duda se trata de una acción de gobierno polémica por su impacto en la economía, pero lo importante es que en las políticas públicas se tome en cuenta una visión integral de los asuntos a resolver, al tiempo de escuchar no solo a las partes directamente involucradas, sino también a la sociedad civil organizada. La cancelación del proyecto representará algunos retos energéticos para España, pero los técnicos del Ministerio de Medio Ambiente supieron decidir a favor de una auténtica política de desarrollo sustentable.
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/03/29/actualidad/1333022163_595109.html
jueves, 29 de marzo de 2012
sábado, 24 de marzo de 2012
Facultades presidenciales en las constituciones de 1824, 1857 y 1917
La Constitución mexicana de 1824 establece un conjunto de atribuciones para el Presidente en su artículo 110, asimismo señala algunas restricciones en el artículo 112. En cuanto a las atribuciones, incluidas en 21 fracciones, podrían agruparse en las relacionadas con la promulgación de leyes, aprobadas por el Congreso, así como dictar reglamentos, decretos y órdenes para su cumplimiento; establece la obligación de conservar la integridad de la federación, y sostener la independencia en lo exterior, y la unión y libertad en lo interior. El Presidente tenía libertad para nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, así como determinar el destino de las inversiones públicas con apego a las leyes; designar, como ahora lo hace, a representantes diplomáticos y consulares y los altos mandos militares, con la aprobación del Senado, y sin ella a los demás integrantes del ejército permanente, armada y milicia activa, y de las oficinas de la federación. Tenía atribuciones relacionadas con el poder judicial al nombrar a propuesta en terna de la Corte suprema de justicia los jueces y promotores fiscales de circuito y de distrito, así como cuidar de que la justicia se administrara pronta y cumplidamente por la Corte suprema, tribunales y juzgados de la federación, y de que sus sentencias fueran ejecutadas según las leyes. Respecto a la fuerza armada permanente podía disponer de ellas para la seguridad interior y defensa exterior de la federación, y de la milicia local con los mismos propósitos. En cuanto a las relaciones internacionales podía declarar la guerra, firmar tratados y concordatos (acuerdos con la Santa Sede). En relación con el Congreso, el Presidente podía pedir prorrogar sus sesiones, convocar a periodos extraordinarios. El Presidente no podía mandar en persona las fuerzas de mar y tierra, sin previo consentimiento del Congreso general, ni privar a nadie de su libertad, ni imponer penas; pero si podía arrestar, tampoco podía ocupar la propiedad de ningún particular ni corporación, ni turbarle en la posesión, uso o aprovechamiento de ella; no podía impedir las elecciones ni salir del territorio de la República durante su encargo, y un año después, sin permiso del Congreso.
En la Constitución de 1857 se preveían en el artículo 85, un total de 15 facultades y obligaciones del Presidente, relacionadas con la promulgación de leyes y reglamentos, el nombramiento y libre remoción de secretarios, personal diplomático y empleados superiores de hacienda que no estuviera previsto de otro modo en la propia Constitución y leyes. en algunos casos restringido a la aprobación del Congreso, como sucedía desde 1824 y conservó las mismas atribuciones que, desde ese entonces, se le concedieron respecto a las fuerzas armadas y las relaciones internacionales, aunque ya no aparecen las disposiciones sobre los concordatos y en cambio se le autoriza establecer puertos y aduanas, así como la posibilidad de conceder indultos.
Las facultades y obligaciones del Presidente son consignadas en 20 fracciones en el artículo 89 de la Constitución de 1917 prácticamente en los mismos términos de la Constitución de 1857, con la salvedad de que el Ejecutivo también puede conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.
Los cambios que tuvieron las facultades presidenciales en las constituciones de 1857 y 1917 en realidad fueron adaptaciones a las previstas en la de 1824, en especial las relacionadas con el contexto político de la época y de manera relevante aquellas que establecieron la separación Estado-Iglesia y las relaciones con esta última
En la Constitución de 1857 se preveían en el artículo 85, un total de 15 facultades y obligaciones del Presidente, relacionadas con la promulgación de leyes y reglamentos, el nombramiento y libre remoción de secretarios, personal diplomático y empleados superiores de hacienda que no estuviera previsto de otro modo en la propia Constitución y leyes. en algunos casos restringido a la aprobación del Congreso, como sucedía desde 1824 y conservó las mismas atribuciones que, desde ese entonces, se le concedieron respecto a las fuerzas armadas y las relaciones internacionales, aunque ya no aparecen las disposiciones sobre los concordatos y en cambio se le autoriza establecer puertos y aduanas, así como la posibilidad de conceder indultos.
Las facultades y obligaciones del Presidente son consignadas en 20 fracciones en el artículo 89 de la Constitución de 1917 prácticamente en los mismos términos de la Constitución de 1857, con la salvedad de que el Ejecutivo también puede conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.
Los cambios que tuvieron las facultades presidenciales en las constituciones de 1857 y 1917 en realidad fueron adaptaciones a las previstas en la de 1824, en especial las relacionadas con el contexto político de la época y de manera relevante aquellas que establecieron la separación Estado-Iglesia y las relaciones con esta última
viernes, 23 de marzo de 2012
La refundación de un Estado; Nepal
Nepal está inmerso en un proceso de refundación. Pese a que su existencia data del siglo XVIII, hoy su sociedad debate cual debe ser su futuro y para ello se ha elegido una asamblea constituyente, que al parecer está condenada al fracaso en el mandato que tiene de proponer una nueva Constitución.
La discusión en una sociedad caracterizada por castas dominantes y grupos étnicos tiene un reto enorme por superar: construir un Estado nacional unido, en el que puedan convivir y ser respetados los derechos de los grupos étnicos en un régimen federalista, pero al mismo tiempo con prácticas poco democráticas, marcadas por la lucha entre las ideas religiosas y una añeja ideología maoísta. La refundación nepalí pasa necesariamente por crear un Estado de Derecho, pero para ello se requieren consensos básicos sobre el tipo de régimen político que desean no solo quienes han detentado el poder durante muchos años, sino lo que desean sus propios habitantes. Una Constitución que dé forma al nuevo Estado nepalí implica un rediseño institucional, el respeto a los derechos fundamentales y abrirle espacio a una ciudadanía plural. Todo ello se traduce en la construcción de un país democrático. De no lograrse un acuerdo en lo fundamental, Nepal se verá irremediablemente inmerso en una guerra civil, como las que ya ocurren en otras latitudes de Asia y África.
http://www.economist.com/blogs/banyan/2012/03/nepal-and-its-regions
La discusión en una sociedad caracterizada por castas dominantes y grupos étnicos tiene un reto enorme por superar: construir un Estado nacional unido, en el que puedan convivir y ser respetados los derechos de los grupos étnicos en un régimen federalista, pero al mismo tiempo con prácticas poco democráticas, marcadas por la lucha entre las ideas religiosas y una añeja ideología maoísta. La refundación nepalí pasa necesariamente por crear un Estado de Derecho, pero para ello se requieren consensos básicos sobre el tipo de régimen político que desean no solo quienes han detentado el poder durante muchos años, sino lo que desean sus propios habitantes. Una Constitución que dé forma al nuevo Estado nepalí implica un rediseño institucional, el respeto a los derechos fundamentales y abrirle espacio a una ciudadanía plural. Todo ello se traduce en la construcción de un país democrático. De no lograrse un acuerdo en lo fundamental, Nepal se verá irremediablemente inmerso en una guerra civil, como las que ya ocurren en otras latitudes de Asia y África.
http://www.economist.com/blogs/banyan/2012/03/nepal-and-its-regions
viernes, 16 de marzo de 2012
El neoliberalismo en pleno en España
http://economia.elpais.com/economia/2012/03/15/actualidad/1331832989_248534.html
El Consejo de ministros de España, en el marco de un régimen constitucional parlamentario ahora de derechas, ha dado un nuevo giro a la política económica para superar la crisis del déficit público. En sentido contrario a lo realizado por el PSOE en el gobierno, que buscaba proteger el empleo como medio para reactivar la economía, el gobierno emanado del PP adopta medidas de corte neoliberal, para adelgazar las estructuras del Estado. Estas políticas, que ya han demostrado su ineficacia, a lo largo de tres décadas, siguen siendo asumidas como recetas infalibles, que tal vez aligeran la carga presupuestal pero propician una mayor concentración de la riqueza y profundizan la desigualdad. Sin duda estas medidas neoliberales contribuirán a agudizar la crisis del desempleo que vive España y sus resultados económicos positivos son inciertos. El gobierno del Partido Poular parece estar apostando a la impopularidad
El Consejo de ministros de España, en el marco de un régimen constitucional parlamentario ahora de derechas, ha dado un nuevo giro a la política económica para superar la crisis del déficit público. En sentido contrario a lo realizado por el PSOE en el gobierno, que buscaba proteger el empleo como medio para reactivar la economía, el gobierno emanado del PP adopta medidas de corte neoliberal, para adelgazar las estructuras del Estado. Estas políticas, que ya han demostrado su ineficacia, a lo largo de tres décadas, siguen siendo asumidas como recetas infalibles, que tal vez aligeran la carga presupuestal pero propician una mayor concentración de la riqueza y profundizan la desigualdad. Sin duda estas medidas neoliberales contribuirán a agudizar la crisis del desempleo que vive España y sus resultados económicos positivos son inciertos. El gobierno del Partido Poular parece estar apostando a la impopularidad
viernes, 9 de marzo de 2012
Obama, contra la discriminación
http://www.nytimes.com/aponline/2012/03/09/us/AP-US-LGBT-Homeless-Youth.html?_r=1&hp
En medio de las campañas presidenciales en Estados Unidos, el gobierno de Barack Obama se lanza a conquistar el voto de la comunidad LGTB, anunciando programas habitacionales especiales. Se trata de una nueva acción afirmativa, propia del sistema de derecho consuetudinario, a favor de grupos sociales vulnerables. Como sucedió en los años 60 con la comunidad afroamericana, el Estado norteamericano ahora desarrolla políticas públicas para una comunidad que cada día se hace más presente en diversas regiones de la Unión americana. Aunque en este caso más pareciera que los demócratas hacen el guiño, bajo la bandera antidiscriminatoria, con claros propósitos electorales.
En medio de las campañas presidenciales en Estados Unidos, el gobierno de Barack Obama se lanza a conquistar el voto de la comunidad LGTB, anunciando programas habitacionales especiales. Se trata de una nueva acción afirmativa, propia del sistema de derecho consuetudinario, a favor de grupos sociales vulnerables. Como sucedió en los años 60 con la comunidad afroamericana, el Estado norteamericano ahora desarrolla políticas públicas para una comunidad que cada día se hace más presente en diversas regiones de la Unión americana. Aunque en este caso más pareciera que los demócratas hacen el guiño, bajo la bandera antidiscriminatoria, con claros propósitos electorales.
domingo, 4 de marzo de 2012
Tajikistán bloquea el acceso a internet
http://www.lemonde.fr/technologies/article/2012/03/03/le-tadjikistan-bloque-facebook-et-des-sites-independants_1651575_651865.html
El gobierno del país asiático más pobre de lo que fue la URSS ordenó bloquear el acceso a diversos sitios de internet, en especial Facebook. Aunque no se han dado prácticamente explicaciones, algunos consideran que es una forma de censura política. Esta situación es probable por la constante violación a los derechos humanos y represión en contra de los grupos opositores.
La República de Tajikistán, a pesar de ser un Estado laico y de que ha sufrido guerras civiles por razones étnicas y religiosas, tiene un fuerte ascendente islámico. Este factor es determinante para el rechazo al acceso a las tecnologías de la información, a las costumbres, avances y cultura de occidente. La situación política y social de ese país del Asia Central muestra la debilidad del Estado de Derecho frente a instituciones fuertes, democráticas sólo en la formalidad , pero excesivamente autoritarias y en donde las libertades son limitadas al arbitrio del gobierno e impera una gran incertidumbre jurídica.
El gobierno del país asiático más pobre de lo que fue la URSS ordenó bloquear el acceso a diversos sitios de internet, en especial Facebook. Aunque no se han dado prácticamente explicaciones, algunos consideran que es una forma de censura política. Esta situación es probable por la constante violación a los derechos humanos y represión en contra de los grupos opositores.
La República de Tajikistán, a pesar de ser un Estado laico y de que ha sufrido guerras civiles por razones étnicas y religiosas, tiene un fuerte ascendente islámico. Este factor es determinante para el rechazo al acceso a las tecnologías de la información, a las costumbres, avances y cultura de occidente. La situación política y social de ese país del Asia Central muestra la debilidad del Estado de Derecho frente a instituciones fuertes, democráticas sólo en la formalidad , pero excesivamente autoritarias y en donde las libertades son limitadas al arbitrio del gobierno e impera una gran incertidumbre jurídica.
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