La Constitución mexicana de 1824 establece un conjunto de atribuciones para el Presidente en su artículo 110, asimismo señala algunas restricciones en el artículo 112. En cuanto a las atribuciones, incluidas en 21 fracciones, podrían agruparse en las relacionadas con la promulgación de leyes, aprobadas por el Congreso, así como dictar reglamentos, decretos y órdenes para su cumplimiento; establece la obligación de conservar la integridad de la federación, y sostener la independencia en lo exterior, y la unión y libertad en lo interior. El Presidente tenía libertad para nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, así como determinar el destino de las inversiones públicas con apego a las leyes; designar, como ahora lo hace, a representantes diplomáticos y consulares y los altos mandos militares, con la aprobación del Senado, y sin ella a los demás integrantes del ejército permanente, armada y milicia activa, y de las oficinas de la federación. Tenía atribuciones relacionadas con el poder judicial al nombrar a propuesta en terna de la Corte suprema de justicia los jueces y promotores fiscales de circuito y de distrito, así como cuidar de que la justicia se administrara pronta y cumplidamente por la Corte suprema, tribunales y juzgados de la federación, y de que sus sentencias fueran ejecutadas según las leyes. Respecto a la fuerza armada permanente podía disponer de ellas para la seguridad interior y defensa exterior de la federación, y de la milicia local con los mismos propósitos. En cuanto a las relaciones internacionales podía declarar la guerra, firmar tratados y concordatos (acuerdos con la Santa Sede). En relación con el Congreso, el Presidente podía pedir prorrogar sus sesiones, convocar a periodos extraordinarios. El Presidente no podía mandar en persona las fuerzas de mar y tierra, sin previo consentimiento del Congreso general, ni privar a nadie de su libertad, ni imponer penas; pero si podía arrestar, tampoco podía ocupar la propiedad de ningún particular ni corporación, ni turbarle en la posesión, uso o aprovechamiento de ella; no podía impedir las elecciones ni salir del territorio de la República durante su encargo, y un año después, sin permiso del Congreso.
En la Constitución de 1857 se preveían en el artículo 85, un total de 15 facultades y obligaciones del Presidente, relacionadas con la promulgación de leyes y reglamentos, el nombramiento y libre remoción de secretarios, personal diplomático y empleados superiores de hacienda que no estuviera previsto de otro modo en la propia Constitución y leyes. en algunos casos restringido a la aprobación del Congreso, como sucedía desde 1824 y conservó las mismas atribuciones que, desde ese entonces, se le concedieron respecto a las fuerzas armadas y las relaciones internacionales, aunque ya no aparecen las disposiciones sobre los concordatos y en cambio se le autoriza establecer puertos y aduanas, así como la posibilidad de conceder indultos.
Las facultades y obligaciones del Presidente son consignadas en 20 fracciones en el artículo 89 de la Constitución de 1917 prácticamente en los mismos términos de la Constitución de 1857, con la salvedad de que el Ejecutivo también puede conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.
Los cambios que tuvieron las facultades presidenciales en las constituciones de 1857 y 1917 en realidad fueron adaptaciones a las previstas en la de 1824, en especial las relacionadas con el contexto político de la época y de manera relevante aquellas que establecieron la separación Estado-Iglesia y las relaciones con esta última
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