martes, 23 de noviembre de 2010

Epistemología jurídica, perspectiva de conocimiento

Durante los últimos cuatro meses he tenido la oportunidad de acercarme al conocimiento de una forma distinta a la experiencia que tuve durante más de una década. Accedí a esa posibilidad cursando la maestría en Derecho Constitucional. Particularmente, a través de la materia de Epistemología jurídica considero que se abrieron nuevas perspectivas de aprender y comprender el Derecho.

En el curso que está concluyendo pudimos analizar y debatir no sólo lo que es el pensamiento y el conocimiento enmarcados dentro de la lógica formal, sino romper paradigmas del aprendizaje. Hubo que actuar con apertura intelectual para aceptar un acercamiento atípico en el proceso enseñanza-aprendizaje, pero también en cuestiones de fondo.

Abordar una temática heterodoxa nos permitió rebasar las teorías jurídicas formales y obtener conclusiones propias. Quizá la enseñanza más importante fue la relatividad que tiene el conocimiento y, en este caso, el Derecho. La perspectiva sobre el Derecho es multívoca. Nadie tiene la verdad absoluta, por lo que es necesario romper dogmas y atreverse a ver y percibir la realidad de distintas formas.

Aunque el uso de un método libre en el proceso enseñanza-aprendizaje a veces, por no decir con frecuencia, resultaba caótico, me parece que fue un acierto dejar y a tratar a las personas como adultos.

El uso de tecnologías de la información y en particular de medios como los blog y las redes sociales permitieron observar que las herramientas del mundo actual para la comunicación también pueden ser útiles para el aprendizaje y para intercambiar ideas de fondo, más allá de compartir vanalidades, como suele suceder con este tipo de medios.

Implicó un esfuerzo arduo combinar las responsabilidades diarias con la atención de estos medios, los cuales a veces no son compatibles con las tareas y las funciones que se desempeñan en el empleo; en ocasiones hubo que destinar tiempo que podía aprovecharse en las relaciones personales y familiares, pero hay que reconocer que el proceso de aprendizaje implica esfuerzo e inclusive algunos sacrificos.

Al final del día, la evaluación es positiva, pero también hay que reconocer que pese a la amplia difusión que permiten las tecnologías de la información, todavía son medios que no son comprendidos en todo el potencial que tienen. Así que felicitaciones a Armando Hernández, un profesor sui generis, que logró transmitir conocimientos y llevarnos, a veces con cierta presión, a pensar de manera diferente. El título de ete blog cobra mayor razón de ser al llamarse Pensar Derecho, porque considero que ese es el objetivo que en lo personal me plantee y logré hacerlo, no sé con cuánto éxito, pero hubo un cambio en mi percepción del ámbito jurídico. Sería deseable encontrar mayores espacios de discusión como éste y darles continuidad, ojalá este esfuerzo novedoso e incipiente continúe. Por lo pronto hay que seguir con la tarea de Pensar Derecho.

viernes, 19 de noviembre de 2010

Derecho y emociones

Una pregunta que con frecuencia se hacen los estudiosos o interesados en el derecho es si su elaboración sólo implica actos racionales o también se involucran las emociones. Esta es una pregunta difícil de responder, desde un punto de vista subjetivo. Sin embargo, conviene arriesgarse a buscar al menos una explicación lógica al proceso de creación de la Ley.

La respuesta a ese cuestionamiento debe ubicarse dentro de la disciplina de la psicología social. El legislador no es un sujeto personal, sino una institución compleja formada por diversos individuos con diversas trayectorias, ideologías, militancias, distinto género, situación socioeconómica, representación política y, sobre todo, con intereses peculiares.

Desde una perspectiva epistemológica todos esos sujetos, como individuos han estado expuestos a diferentes estímulos y sus conductas muchas veces están determinadas por ellos. No obstante, el derecho mismo como resultado de un proceso autorregulado, como es el caso del derecho parlamentario pretende tener la mayor objetividad posible.

Las emociones como un proceso elaborado y controlado por la razón entonces son elementos que juegan un papel secundario en la formulación de la Ley. A menudo la falta de conocimiento respecto a esos procesos institucionales hace caer en el error de confundir posiciones ideológicas con conductas emocionales.

Suponer que las emociones están por encima del operador jurídico sería un contrasentido del derecho, pues una de sus funciones es crear certidumbre en quienes se acogen a él. Aunque el derecho es una creación humana y su aplicación está sujeta a esa condición, sería aceptable entonces asumir que hay una porción de emotividad en el mismo. Sin embargo, esa parece una generalización arriesgada.

Precisamente el derecho se constituye en un sistema interrelacionado que busca evitar, al máximo, los espacios de discrecionalidad e incluso cuando esta ocurre también existen mecanismos y métodos previstos para comprender e interpretar las normas, disminuyendo el riesgo de que un operador jurídico actué conforme a sus emociones y no a partir criterios racionales.
En todo caso, la psicología social puede ser útil para entender un contexto o la manera de comportarse de un grupo social determinado respecto a un tema concreto. Ese es el caso, por ejemplo, de lo que ocurre cuando se dan fenómenos de linchamiento o casos escandalosos en los que la sociedad se ve influida en su estado de ánimo y en sus emociones. Pero el operador jurídico sin dejar de ser sensible a esos sentimientos, debe buscar en todo momento mantenerse dentro de la objetividad que el propio derecho le mandata, así como de la racionalidad. De otro modo, se corre el grave riesgo de que el derecho se utilice como un instrumento para cometer injusticias. Puesto en palabras adjudicadas a Juárez, las emociones en el derecho podrían resumirse en la siguiente máxima: al amigo justicia y gracia, al enemigo simplemente justicia.


¿Cómo mejorar el Derecho?

Mejorar el derecho es una tarea que en principio corresponde a los individuos facultades para crear y reformar el marco jurídico, que en el caso mexicano descansa esta facultad en tres entes, el Presidente de la República, el Congreso y los congresos locales, cuando nos referimos al ámbito federal y, en una etapa posterior e indirecta sin que signifique reformas legales, está la jurisprudencia emitida por el poder judicial.

En el caso de los órganos políticos que ostentan representación de la sociedad, el derecho queda legitimado por ese carácter representativo, sin embargo hay que cuestionar si en la época contemporánea la emisión formal de normas jurídicas, apegada a un modelo procedimental, estable es suficiente y eficaz para responder a las demandas de la sociedad.

Lo cierto es que el sistema político sustentado únicamente en la fórmula de la democracia representativa pareciera, en ocasiones, rebasado. El Congreso, como la instancia encargada de emitir legislación, tiene origen en procesos democráticos razonablemente aceptables, pero en muchas sociedades existe una figura jurídica que permite darle a la legislación mayor legitimidad. Ello consiste en la utilización de lo que se conoce como democracia participativa.

Este concepto se concreta a través al menos de tres mecanismos la consulta popular, el plebiscito y el referéndum. En México este ha sido un tema polémico y hasta ahora han prevalecido las resistencias a incorporar este sistema para legislar, sobre todo cuestiones de relevancia para la Nación, en especial lo que se refiere al plebiscito y al referéndum.

En el caso de la consulta popular ha habido diversas experiencias que han resultado positivas para ventilar y propiciar la sensibilización y debate de asuntos importantes. En los años recientes, la reforma energética permitió que diversos sectores de la sociedad se expresaran en el marco institucional sobre su perspectiva de lo que debía contener dicha reforma.

Sin duda, la consulta aunque no tenía un carácter vinculatorio, es decir que obligara a los legisladores a tomar algún punto de vista como orientación o mandato, si fue útil para facilitar una toma de decisión mejor informada. A partir de dicha consulta, previa a la dictaminación y aprobación de la reforma energética, fue posible que la sociedad manifestara los límites en la que esta debía darse y ello permitió elaborar una legislación acorde con lo que la ciudadanía mayoritariamente quería.

Así, desde mi punto de vista, una vía para mejorar el derecho en estas épocas de mayor democracia, sería ampliar sus cauces a la participación directa de la ciudadanía. La cuestión es definir con precisión cómo, cuándo, en qué casos, quiénes serían los responsables para la aplicación y operación de dicho modelo. En un sistema político y jurídico en proceso de consolidación institucional este no es un asunto menor. Por el contrario, la democracia participativa requiere de gran madurez institucional, de un marco jurídico de gran precisión y operadores no sólo confiables sino sobre todo capaces para garantizar certidumbre jurídica a las decisiones que fueran tomadas a partir de dichos mecanismos.




Derecho y cultura

Cuando hablamos de derecho y cultura parece que nos referimos a un concepto policémico que puede entenderse de diferentes formas. Una puede ser desde la perspectiva de del derecho, como conjunto de normas, sobre las actividades culturales. En este caso hablaríamos esencialmente de acciones de fomento emprendidas desde el Estado o de una normatividad que favorezca la libre creación cultural, claro está en un Estado democrático, porque también podría observarse lo mismo desde un ángulo autoritario en cuyas condiciones se imponen reglas restrictivas y de censura.

Sin embargo, desde un punto de vista epsitemológico, el derecho y cultura puede abordarse como un asunto de la relación que existe entre ambos y que puede resumirse en lo que denominamos cultura cívica. Esto significa el apego sistemático de los individuos a las normas jurídicas y a regir su conducta social a partir de ellas.

En este sentido, hablaríamos de la cultura del derecho. Sin caer en excesos de carácter moralista o peor aun de una indebida limitación de las libertades inherentes a las personas, la cultura del derecho, representa una forma de que los ciudadanos, aun antes de serlo jurídicamente, tengan conocimiento por lo menos de las normas básicas de convivencia civilizada. En la medida de que la cultura del derecho se fortalezca en los individuos es posible construir sociedades con menores desigualdades, avanzando en la aspiración de lograr una auténtica igualdad entre personas y grupos sociales; asimismo, se hacen viables sociedades en donde pueden convivir y coexistir las diferencias propias de las personas, sin demérito de los derechos y obligaciones de las demás.

La cultura del derecho da pie no sólo a una sociedad funcional, sino sobre todo a crear espacios de tolerancia. La amalgama entre cultura y derecho es fundamentalmente el respeto a las normas legales tanto por la autoridad como por los gobernados. La cultura del derecho es una disciplina que requiere una práctica constante para que verdaderamente sea internalizada por las personas y las instituciones, pero sobre todo para que se convierta en pieza clave de la idiosincrasia de una comunidad.



viernes, 5 de noviembre de 2010

Perspectiva indígena del Derecho

Hace poco más de quince años en México se abrió de nuevo una antigua discusión sobre los derechos de los indígenas. Después de cinco siglos de la llegada de los españoles a América, pareciera que las heridas del mestizaje no han cerrado. El reclamo que de manera violenta salió a la luz en Chiapas, justo cuando México celebraba su entrada al primer mundo moderno del libre comercio, uno de las decenas de grupos indígenas mexicanos se expresó mediante las armas.

Más allá de la autenticidad de un movimiento armado y organizado desde fuera, curiosamente por mestizos que se asumían a sí mismos como redentores, el levantamiento chiapaneco puso en claro que los indígenas no sólo demandaban una atención efectiva del Estado mexicano sino el reconocimiento de sus usos y costumbres, que dicho de otra forma se trataba de sus propias reglas de convivencia social.

Casi pasó una década para que el Congreso, único órgano del Estado facultado para legislar a nivel federal, decidiera incorporar explícitamente el reconocimiento de los derechos indígenas a disponer de sus tierras, de los recursos naturales y de establecer modalidades peculiares de justicia. El reto consistía en conservar la integridad del Estado mexicano y la identidad nacional, al tiempo de hacer posible la autodeterminación de los pueblos indígenas.

Aquí la cuestión que surge es si la solución constitucional respondía realmente a la demanda indígena. El primer punto que habría que poner en claro, es que los diversos grupos indígenas nacionales no forman un conglomerado social homogéneo y mucho menos único. Cada uno de ellos tiene sus propias formas de gobernarse, tienen su propia concepción del desarrollo, de la cultura, de la política, de la economía; en pocas palabras los indígenas tienen sus propias cosmovisiones que no necesariamente son iguales a la del resto de los mexicanos.

Desde nuestra perspectiva del Derecho mexicano, positivizado, resultaría imposible reconocer cada uno de los sistemas jurídicos indígenas, en la Constitución. Eso llevaría a la “balcanización” del país. Por eso, la solución del Congreso fue acertada al establecer de manera genérica los derechos de los pueblos indígenas, pero dejando a que en el ámbito de lo local, es decir en cada entidad federativa se estableciera la forma de ejercer esos derechos, con un añadido de gran importancia la obligación del Estado mexicano de procurar, mediante acciones afirmativas –inéditas en nuestro marco constitucional- el desarrollo de esos pueblos y comunidades, como un acto de justicia en busca de la igualdad. Así, la perspectiva indígena del derecho se hizo compatible con un sistema jurídico nacional que no necesariamente corresponde a las cosmovisiones indígenas.

jueves, 4 de noviembre de 2010

Validez de normas

Sin duda, un tema de gran relevancia jurídica tiene que ver con la validez de las normas. Hay incluso quienes aseguran que éstas dejan de ser válidas si no cuentan con el consenso social o aun más allá con un criterio subjetivo le parecen injustas a una persona o grupo humano. También hay quienes desde una perspectiva más rígida, inscrita dentro de la corriente del positivismo jurídico, le otorgan validez a una disposición jurídica sólo si cumplen un conjunto de elementos y características. Entre ellos, quizá el más destacado, está relacionado con la facultad con que cuente quien la emite y el proceso para llevarlo a cabo.

Ahora bien, con frecuencia en el proceso de emisión de normas jurídicas, se dan lo que los abogados y los operadores jurídicos llaman antinomias o contradicciones entre diversas disposiciones. Sobre este tema en particular, exige a los operadores una constante actualización sobre el marco jurídico, así como realizar un esfuerzo para lograr una adecuada armonización entre normas.

Para ello, en primer lugar, parece conveniente recurrir a contrastar las normas dentro de manera sistémica; es decir, hay que revisar la jerarquía de la norma que se emite y su posible contradicción entre las que son de menor nivel y las de mayor nivel. En este sentido y en el caso del Derecho mexicano habrá que considerar, en primer término el apego a la Constitución.

Como una forma práctica, luego es pertinente aplicar el principio general de derecho que se refiere a que la norma más reciente deja sin efectos la norma más antigua o bien otra vía sería analizar su generalidad y los principios y reglas.

Desde mi punto de vista, este esquema puede ser útil para identificar y eventualmente resolver conflictos entre normas o como ya dijimos antinomias, pero parece insuficiente. La clarificación de un problema entre normas requiere un conocimiento más profundo de los diversos asuntos, por poner sólo un ejemplo hasta ahora estaríamos hablando de normas que afectan las relaciones entre particulares, pero qué sucede cuando hablamos de derecho público en sus distintas expresiones particularmente de carácter administrativo. En ese sentido, es conveniente utilizar otras herramientas de interpretación más complejas, inscritas dentro de la doctrina jurídica y la disciplina del derecho.