Una pregunta que con frecuencia se hacen los estudiosos o interesados en el derecho es si su elaboración sólo implica actos racionales o también se involucran las emociones. Esta es una pregunta difícil de responder, desde un punto de vista subjetivo. Sin embargo, conviene arriesgarse a buscar al menos una explicación lógica al proceso de creación de la Ley.
La respuesta a ese cuestionamiento debe ubicarse dentro de la disciplina de la psicología social. El legislador no es un sujeto personal, sino una institución compleja formada por diversos individuos con diversas trayectorias, ideologías, militancias, distinto género, situación socioeconómica, representación política y, sobre todo, con intereses peculiares.
Desde una perspectiva epistemológica todos esos sujetos, como individuos han estado expuestos a diferentes estímulos y sus conductas muchas veces están determinadas por ellos. No obstante, el derecho mismo como resultado de un proceso autorregulado, como es el caso del derecho parlamentario pretende tener la mayor objetividad posible.
Las emociones como un proceso elaborado y controlado por la razón entonces son elementos que juegan un papel secundario en la formulación de la Ley. A menudo la falta de conocimiento respecto a esos procesos institucionales hace caer en el error de confundir posiciones ideológicas con conductas emocionales.
Suponer que las emociones están por encima del operador jurídico sería un contrasentido del derecho, pues una de sus funciones es crear certidumbre en quienes se acogen a él. Aunque el derecho es una creación humana y su aplicación está sujeta a esa condición, sería aceptable entonces asumir que hay una porción de emotividad en el mismo. Sin embargo, esa parece una generalización arriesgada.
Precisamente el derecho se constituye en un sistema interrelacionado que busca evitar, al máximo, los espacios de discrecionalidad e incluso cuando esta ocurre también existen mecanismos y métodos previstos para comprender e interpretar las normas, disminuyendo el riesgo de que un operador jurídico actué conforme a sus emociones y no a partir criterios racionales.
En todo caso, la psicología social puede ser útil para entender un contexto o la manera de comportarse de un grupo social determinado respecto a un tema concreto. Ese es el caso, por ejemplo, de lo que ocurre cuando se dan fenómenos de linchamiento o casos escandalosos en los que la sociedad se ve influida en su estado de ánimo y en sus emociones. Pero el operador jurídico sin dejar de ser sensible a esos sentimientos, debe buscar en todo momento mantenerse dentro de la objetividad que el propio derecho le mandata, así como de la racionalidad. De otro modo, se corre el grave riesgo de que el derecho se utilice como un instrumento para cometer injusticias. Puesto en palabras adjudicadas a Juárez, las emociones en el derecho podrían resumirse en la siguiente máxima: al amigo justicia y gracia, al enemigo simplemente justicia.
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