viernes, 5 de noviembre de 2010

Perspectiva indígena del Derecho

Hace poco más de quince años en México se abrió de nuevo una antigua discusión sobre los derechos de los indígenas. Después de cinco siglos de la llegada de los españoles a América, pareciera que las heridas del mestizaje no han cerrado. El reclamo que de manera violenta salió a la luz en Chiapas, justo cuando México celebraba su entrada al primer mundo moderno del libre comercio, uno de las decenas de grupos indígenas mexicanos se expresó mediante las armas.

Más allá de la autenticidad de un movimiento armado y organizado desde fuera, curiosamente por mestizos que se asumían a sí mismos como redentores, el levantamiento chiapaneco puso en claro que los indígenas no sólo demandaban una atención efectiva del Estado mexicano sino el reconocimiento de sus usos y costumbres, que dicho de otra forma se trataba de sus propias reglas de convivencia social.

Casi pasó una década para que el Congreso, único órgano del Estado facultado para legislar a nivel federal, decidiera incorporar explícitamente el reconocimiento de los derechos indígenas a disponer de sus tierras, de los recursos naturales y de establecer modalidades peculiares de justicia. El reto consistía en conservar la integridad del Estado mexicano y la identidad nacional, al tiempo de hacer posible la autodeterminación de los pueblos indígenas.

Aquí la cuestión que surge es si la solución constitucional respondía realmente a la demanda indígena. El primer punto que habría que poner en claro, es que los diversos grupos indígenas nacionales no forman un conglomerado social homogéneo y mucho menos único. Cada uno de ellos tiene sus propias formas de gobernarse, tienen su propia concepción del desarrollo, de la cultura, de la política, de la economía; en pocas palabras los indígenas tienen sus propias cosmovisiones que no necesariamente son iguales a la del resto de los mexicanos.

Desde nuestra perspectiva del Derecho mexicano, positivizado, resultaría imposible reconocer cada uno de los sistemas jurídicos indígenas, en la Constitución. Eso llevaría a la “balcanización” del país. Por eso, la solución del Congreso fue acertada al establecer de manera genérica los derechos de los pueblos indígenas, pero dejando a que en el ámbito de lo local, es decir en cada entidad federativa se estableciera la forma de ejercer esos derechos, con un añadido de gran importancia la obligación del Estado mexicano de procurar, mediante acciones afirmativas –inéditas en nuestro marco constitucional- el desarrollo de esos pueblos y comunidades, como un acto de justicia en busca de la igualdad. Así, la perspectiva indígena del derecho se hizo compatible con un sistema jurídico nacional que no necesariamente corresponde a las cosmovisiones indígenas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario