viernes, 29 de octubre de 2010

Argumentación e interpretación histórica y teleológica

Mediante el método histórico la interpretación se hace recurriendo a los contenidos que brindan los antecedentes jurídicos directamente vinculados a la norma de que se trate. Se fundamenta en que el legislador siempre tiene una intención determinada al dar la norma jurídica, llamada intención del legislador, que debe contribuir decisivamente a explicarnos su sentido.

Este método fija las concepciones jurídicas sobre el tema legislado en el momento que el legislador produjo la norma lo que no atiende a la evolución social y a las necesarias adaptaciones que deben producirse por esta razón.

Este Método es aquél que tiene por objeto la situación del derecho existente sobre la materia en la época en que la ley fue promulgada: determina el modo de acción de la ley y el cambio por ella introducido, que es precisamente lo que el elemento histórico debe esclarecer.

De acuerdo con Carbonell, el criterio histórico, según el cual hay que intentar precisar el sentido que a una determinada norma de derecho fundamental le dio el poder constituyente o el poder reformador de la Constitución. La reconstrucción de la voluntad constituyente se puede realizar por medio de los debates parlamentarios, de las exposiciones de motivos que fundamentaron determinadas iniciativas de reforma, o por la legislación histórica sobre la materia.

Debe notarse, sin embargo, que cuando se habla de investigar la "voluntad del constituyente" en realidad se alude a una ficción, puesto que esa voluntad no puede ser otra que el propio texto constitucional; además, las asambleas constituyentes democráticas suelen ser muy plurales, por lo que intentar precisar una "voluntad unitaria" es una tarea prácticamente imposible de realizar.

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que la interpretación histórica es un método hermenéutico de carácter subsidiario, ya que sirve cuando el resto de métodos interpretativos no proporcionan suficientes elementos para comprender el alcance de alguna disposición constitucional.

El método Teleológico, por otro lado, Es el que pretende llegar a la interpretación de la norma a través del fin de la misma, buscando su espíritu, que es la finalidad por la cual la norma fue incorporada al ordenamiento jurídico. Algunos autores entienden que la finalidad de la norma está en su en su razón de ser. Otros entienden por este Método al o, por lo menos, entienden al Método Teleológico como parte del Método Lógico

En el método teleológico el intérprete asume que su tarea debe ser realizada de manera que se obtenga una finalidad predeterminada de la aplicación de la norma jurídica. Este criterio supone que el propio intérprete ha establecido previamente los objetivos a lograr mediante el Derecho o en todo caso, que haya sido por una autoridad que se la impone.

De acuerdo con Miguel Carbonell en donde se utiliza más el criterio teleológico es en la administración pública.

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