viernes, 29 de octubre de 2010

Diversas formas de interpretar la norma

Francisco Javier Ezquiaga Gounzas, en su obra “La argumentación en la justicia constitucional y otros problemas de aplicación e interpretación del Derecho, plantea diversos métodos para desentrañar los argumentos y la interpretación jurídica. En este sentido, desarrolla 12 formas de abordar esta problemática, a saber: analógica, a partir de principios, sistemática, dentro de la cual incluye a coherencia, sedes materiae y a rúbrica, continúa con la argumentación e interpretación a fortiori, a contrario, psicológica, la no redundancia, apagógica, pragmática, de autoridad, histórica y teleológica. De manera breve se destacarán algunas características básicas de cada una de esos métodos argumentativos e interpretativos del Derecho:

1. Analógico. Se trata de aplicar el mismo criterio a situaciones jurídicas semejantes, una de las cuales no está expresamente regulada o prevista por una norma específica.

2. A partir de principios. Consiste en aplicar los principios constitucionales para dilucidar si una norma se apega a ellos o no. También es válido utilizar los principios generales del Derecho reconocidos, en algunos casos, por la misma Ley, pero que no son explícitos en ningún cuerpo normativo.

3. Sistemático. Se trata de analizar un argumento o interpretar normas a partir de su coherencia dentro del ordenamiento jurídico, visto como un sistema, de igual forma se aborda con base en la función que desempeña la norma y su ubicación dentro del ordenamiento, en este mismo método se aplica el argumento o interpretación a rúbrica, es decir por el nombre del título o capítulo donde se localiza la norma.

4. A fortiori. Se refiere al método basado en la “mayoría de razón”. Es decir que tiene una consecuencia lógica.

5. A contrario. Esta interpretación se relaciona con la enunciación de un precepto constitucional en sentido contrario a la norma que se analiza y se asocia con la reducción al absurdo.

6. Psicológico. Con este método se intenta descubrir la intencionalidad que tuvo el legislador al elaborar una norma, las razones que se pueden encontrar en las exposiciones de motivos e incluso el contexto histórico en que se emite. Este método implica inferencias de quienes interpretan la norma y la argumentación.

7. No redundancia. Es un argumento negativo que se basa en la suposición de la economía en la elaboración jurídica, en especial en el uso del lenguaje; en este sentido, entre diversas interpretaciones posibles de un precepto, hay que elegir la que no implique una repetición del legislador, así como si el legislador emplea dos términos distintos, cada uno de ellos debe tener su contenido propio.

8. Apagógico. Está basado en la lógica clásica y se formula a partir de la construcción de silogismos. Se contrastan diversas tesis y la que prevalece es aquella que se admite como verdadera, una vez que las otras se han reducido al absurdo.

9. Pragmático. Sirve para rechazar o apoyar una interpretación. En este sentido se valora la efectividad práctica de una norma, relacionada con los derechos fundamentales.

10. De autoridad. Se refiere a la jurisprudencia y a la doctrina. Consiste en utilizar la opinión de una persona en favor de una tesis propia, pero al no proporcionar más que opiniones esta forma de argumentación obtiene una fuerza mayor o menor en función del prestigio6 que se le reconoce a la autoridad invocada. Cuando se apela el argumento de autoridad normalmente se entiende que se está recurriendo o bien a la jurisprudencia o bien a la doctrina.

11. Histórico. Se valora la regla interpretada como parte de un proceso histórico de cambio en la regulación sobre una materia. Se concede alcance interpretativo al cambio de ciertas circunstancias respecto de la legislación anterior sobre la misma materia.

12. Teleológico. Consiste en interpretar un enunciado de acuerdo con su finalidad. Sin embargo, el problema radica precisamente en determinar cuál es la finalidad de la norma. Del análisis de las respuestas dadas en la doctrina a este problema se plantea que puede haber cuatro criterios para establecerla: el fin concreto del precepto, el fin más general de la materia o institución que regula el precepto, el fin genérico del derecho o, por último, los fines de la sociedad en la que el precepto va a ser aplicado.

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