viernes, 29 de octubre de 2010

Interpretar sistemáticamente

El método de interpretar, entendido éste como la argumentación jurídica, sistemático consiste en diversas formas de analizar las normas a partir de una concepción holística del Derecho, visto como un conjunto que se interrelaciona y que los operadores jurídicos aplican de manera integral.

En ese sentido, el autor señala que entre esas formas, se puede utilizar la que hace referencia a la ubicación en que se encuentran las normas, lo que lleva a interpretar una disposición de un determinado modo en relación con el lugar que ocupa en la legislación.

Otro modo es el de la disposición combinada, que implica que una norma está conformada por diversos fragmentos de disposiciones normativas distintas combinados entre sí.

Otra forma se refiere a cuando un mismo término es utilizado en la legislación de manera reiterada por el legislador y, en sentido, inverso cuando se trata de interpretación sistemática cuando se analiza la inconstancia en el uso de un mismo término, es decir que un vocablo puede tener diversas acepciones jurídicas en un mismo texto legal.

Asimismo, se interpreta sistemáticamente cuando se recurre a construcciones dogmáticas para atribuir significado a una disposición normativa.

Hay también una subespecie de interpretación sistemática en el caso de lo que se llama interpretación adaptativa según la cual a una disposición normativa debe atribuírsele el significado que se adapte mejor, que se adecue al significado atribuido a otras disposiciones subordinadas jerárquicamente.

Por último, también es sistemática la interpretación a coherencia, la cual es la forma más típica y relevante de este método, la cual se refiere a hacer coherente el sistema jurídico para evitar antinomias y contradicciones, en general.

La coherencia en el sistema jurídico requiere que se defina que se entiende por este último, lo cual representa una tarea un tanto subjetiva, aunque puede aceptarse la concepción de que se trata de las relaciones que existen entre unas y otras disposiciones jurídicas. Dichas normas o disposiciones requieren ser válidas para formar parte del sistema.

Respecto a la interpretación sistemática, como resultado de la argumentación, se puede concluir:

a) Es conveniente dividir el concepto en dos especies: sentido fuerte y sentido débil. En la primera es posible reconducir los argumentos que permiten hacer coherente al sistema, así como prevenir y evitar antinomias, contradicciones y conflictos entre normas. En la segunda especie, se ubican todas las demás formas de argumentación sistemática aquí descritas, como son la ubicación, la utilización consistente o inconsistente de términos en una legislación, etc.

b) El concepto de coherencia implica no sólo las contradicciones lógicas en las normas sino también la cohesión de las mismas.

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