viernes, 29 de octubre de 2010

Interpretación histórica de la Constitución por la SCJN

La SCN recurrió a la interpretación histórica, en tanto que la interpretación literal de la Constitución resultaba insuficiente para determinar jurídicamente el sentido y alcance del concepto “autoridad intermedia”, señalado en la fracción I del artículo 115 Constitucional. Para ello, se hizo un revisión de diversos documentos desde la Constitución de Cádiz de 1812, hasta elementos declarativos como el Plan de San Luis de Francisco Madero, el pronunciamiento desde San Luis Missouri de los hermanos Flores Magón y la carta de libertades municipales de Zapata.

La autoridad intermedia es definida como aquella que atenta o daña la autonomía municipal. Dicha autoridad es la que impide la comunicación directa entre el gobierno estatal y el de los municipios.

La argumentación histórica, se da a partir de una profunda revisión entre diversas disposiciones emitidas en el contexto de las constituciones centralistas y federalistas que estuvieron vigentes durante el Siglo XIX, como el Reglamento provisional para el Gobierno Interior de los Departamentos de 1837. En este sentido, se llega a la conclusión de que el Constituyente de 1917 no consideró necesario establecer con mayor claridad la autonomía municipal, sino sólo plantearla en términos de prohibición de que hubiera una autoridad intermedia entre estado y municipio.

De igual forma, se recurre a otros elementos jurídicos históricos, como la Ley Orgánica para la División Territorial y Régimen Interior de Aguascalientes de 1874.

De esta forma, fue posible que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dilucidara un texto aparentemente oscuro o ambiguo que daba lugar a diversas interpretaciones. En realidad, dicha norma se refería a evitar que se mantuviera la figura de “jefes políticos” que eran un obstáculo de comunicación directa entre los dos niveles de gobierno –estatal y municipal-.

Mediante la investigación y argumentación histórica que realiza el juzgador es posible descubrir no sólo los antecedentes sino también los propósitos o fines que buscó plasmar en, este caso en la Constitución, el Legislador.

A partir de la aplicación de este método, entonces fue posible desentrañar el sentido y alcance de la disposición jurídica y determinar si es aplicable o no a otro caso concreto, como fue el del municipio de Aguililla, Michoacán al inconformarse con la Coordinación de Desarrollo Regional, establecida por el gobierno del estado.

El conocimiento de los antecedentes históricos y la comprensión del contexto en que se introdujo una disposición determinada en la legislación, permite determinar el espíritu del legislador o los fines que perseguía. En ese sentido el método de argumentación histórica complementa y va de la mano con el método teleológico.

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