De manera sistemática y ordenada, el texto sobre el caso Jorge Castañeda analiza puntualmente la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ante la cual el señor Castañeda interpuso una demanda en contra de los Estados Unidos Mexicanos, por considerar que sus derechos políticos habían sido vulnerados en el año 2006 y que se había violado la Convención Americana de Derechos Humanos, en ocasión del proceso electoral para renovar la Presidencia de la República.
En este sentido, el documento se divide metodológicamente en tres apartados además de las conclusiones, a saber: I. Planteamiento del problema, II. Elementos del caso y III. Análisis del caso.
En el apartado sobre el planteamiento del problema, el Magistrado Cruz señala que su trabajo se orienta a revisar la argumentación jurídica que desarrollaron las partes en el conflicto y, sobre todo, el problema argumentativo que se observa en la resolución de la Corte.
En el apartado sobre elementos del caso, se abordan de forma profusa sus antecedentes y describe cronológicamente el proceso, los alegatos de los representantes del Señor Castañeda y del Estado mexicano, así como algunas consideraciones de la Corte que la llevaron a admitir parcialmente la demanda y a desestimar algunos de los agravios.
Ya en la sección de análisis del caso, el autor entra de lleno al tema, haciendo una valoración sobre las consideraciones de la sentencia a la luz de su argumentación jurídica y si esta es consistente con las conclusiones de la Corte. Particularmente, se refiere a la parte en que esa instancia resuelve que el Estado violó la Convención Americana.
El Magistrado señala que las premisas de las que parte la Corte son contradictorias entre sí, aunque comparte la conclusión final de que en México falta un medio de control constitucional, para que los gobernados, por sí mismos, puedan plantear la contradicción entre una norma de carácter electoral con la Constitución.
Para demostrar la afirmación de que las premisas son contradictorias, se comenta que “una cosa es la existencia del recurso o juicio y otra si éste es eficaz o no.” En otras palabras, son premisas que deben tratarse por separado, porque hay diferencia entre la posibilidad de acceder a un juicio o a otro recurso jurídico para impugnar una norma electoral y otra es su eficacia. Es distinta la vía para impugnar de la ley y otra defender un derecho político electoral.
Así, se recuerda que la doctrina reconoce dos sistemas de control de la constitucionalidad: el concentrado, correspondiente al modelo mexicano que recae en la SCJN y el difuso, que se reparte entre varios entes.
Se hace un detallado análisis y explicación de los métodos de control a través del Juicio de Amparo, la Controversia Constitucional, la Acción de Inconstitucionalidad, el Juicio de Revisión Constitucional y el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los ciudadanos. A manera de resumen, se dice que los dos primeros proceden contra actos, leyes y tratados internacionales; la acción es en contra de leyes y tratados internacionales y los dos últimos se refieren a actos y resoluciones de autoridades electorales. Igualmente, se señalan a los diferentes actores que pueden recurrir a dichos métodos de control y las instancias competentes para resolver.
Tomando como base teórica-jurídica esos diferentes métodos el documento desagrega los diversos argumentos y se llega a la conclusión, en sentido contrario a la Corte, de que en México si existe medio de defensa a favor del particular afectado. Por otra parte, concede razón de que el marco jurídico no contempla la posibilidad de que los particulares puedan impugnar de manera directa disposiciones de carácter electoral.
Se hace énfasis en que la inconsistencia argumentativa se demuestra porque, por un lado, no se valoran los derechos alegados. Abunda que si primero se declaró fundada la falta de recurso para hacer efectivos los derechos y luego se estudia de fondo la trasgresión de los mismos existe una contradicción. Lo primero impediría lo segundo.
Recuerda que una sentencia debe apegarse a ciertos métodos y formas de argumentar y ser acorde con el dictado de la técnica correspondiente, en la que existe un orden lógico y de prelación que debe observarse, ya que de otra forma se daría lugar a una sentencia incongruente e incluso para efectos de su cumplimiento. En ese sentido, critica la resolución de la Corte por presentar dichos vicios.
Finalmente, en las conclusiones se reiteran y destacan los argumentos más relevantes del mismo análisis, presentándolos de manera sintética. Entre ellas habría que destacar que la Corte Interamericana no ponderó debidamente los hechos y derechos alegados para dilucidar el caso conforme a la litis efectivamente planteada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario